Según el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal Electoral, Mediante este mecanismo el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) revisa de forma total o parcial la votación recibida de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) o por el escrutinio especial realizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Este proceso debe ordenarse por el Pleno de Magistrados del TJE a petición de quien ostente la respectiva candidatura, sea esta independiente, de un partido político o una alianza, el procedimiento aplica para las elecciones primarias, internas y generales.
La acción debe interponerse mediante el escrito de un recurso de apelación, por la parte interesada, se tiene que indicar las razones y fundamentos jurídicos en que apoya su pretensión, la petición debe ser clara y concreta.
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