Campaña Educativa: “Justicia Electoral Para Todos” ¿Qué es el recuento Jurisdiccional de Votos?

Según el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal Electoral, Mediante este mecanismo el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) revisa de forma total o parcial la votación recibida de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) o por el escrutinio especial realizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Este proceso debe ordenarse por el Pleno de Magistrados del TJE a petición de quien ostente la respectiva candidatura, sea esta independiente, de un partido político o una alianza, el procedimiento aplica para las elecciones primarias, internas y generales.
La acción debe interponerse mediante el escrito de un recurso de apelación, por la parte interesada, se tiene que indicar las razones y fundamentos jurídicos en que apoya su pretensión, la petición debe ser clara y concreta.
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