¡Hola! En esta campaña de #JusticiaElectoralParaTodos, te explicamos de forma sencilla tus derechos ciudadanos. ⚖️
Si presentaste una solicitud ante un órgano electoral y no te responden, no estás desprotegido. El Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal Electoral regula la Negativa Ficta.
¿Cómo funciona?
• Silencio administrativo: El órgano competente no emite su resolución en el tiempo legal.
• El plazo: Si la ley no fija un tiempo específico, el límite es de 20 días hábiles tras tu primer escrito.
• El resultado: Vencido el plazo sin respuesta, se entiende legalmente que tu solicitud fue denegada.
¡Ojo al dato! 💡 A partir de ese momento, podés solicitar copias (certificadas, simples o digitales) de todo lo actuado para continuar con tu proceso legal. 📁✨
El silencio también es una respuesta, ¡y la ley te da las herramientas para defenderte!
🎬 Mirá el video completo y aprendé a hacer valer tus derechos.
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