Magistrada Miriam Barahona asume la presidencia del TJE

La Magistrada Miriam Barahona asume como presidenta y ratifica que el TJE, está para garantizar justicia y los derechos políticos electorales a Honduras.

El acto se celebró este martes con una ceremonia oficial, llevada a cabo en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), la magistrada Barahona asumió formalmente la presidencia de este órgano jurisdiccional periodo 2024-2025.

La nueva Presidenta del TJE, Miriam Barahona, destacó “asumo esta designación con la humildad y responsabilidad que implica administrar justicia en la resolución de conflictos electorales, de manera imparcial e independiente.

Es un honor para mí como mujer hondureña, dirigir la presidencia del Tribunal de Justicia Electoral, para dirigir este órgano de justicia especializado antes, durante y después de las Elecciones Primarias e Internas 2025, eso significa que las mujeres estamos ocupando espacios que siempre nos correspondieron, porque sin mujeres no hay democracia”

En su discurso Barahona afirmó “el TJE será un órgano garante de preservar la voluntad popular y que equilibrara las partes en el conflicto político, y seguirá cuidando el voto, como el tesoro que representa a la soberanía de nuestro país”

También señalo, que la independencia e imparcialidad de este Tribunal,  lo han y lo harán reflejar sus sentencias dictadas en el marco de la legalidad, mismas que siempre encontrarán en nuestra página web www.tje.hn. Resaltando que se continuará reforzando la transparencia y la justicia en los procesos electorales del país, impulsando la correcta implementación de la Nueva Ley Procesal Electoral.

Asimismo, destacó que esta normativa, recientemente aprobada, representa un paso fundamental hacia la modernización y fortalecimiento del sistema electoral hondureño, asegurando que cada proceso se desarrolle con apego a la ley y con la mayor transparencia posible.

“Caminamos hacia la construcción de un nuevo Plan Estratégico Institucional (PEI), modernización de nuestros canales de comunicación y continuaremos incrementando las capacidades en nuestro valioso talento humano, usuarios de la justicia electoral y dotando de las herramientas necesarias para mantener nuestros altos estándares de excelencia, garantizando siempre justicia electoral.” dijo Barahona.

 “señores de los partidos políticos, candidaturas independientes, tienen la posibilidad de trascender a la historia, tienen un compromiso y una cita con el destino de este país, mucho se les ha dado, por lo tanto, mucho  se les es requerido. Resaltando que la Clase política debe generar una cultura de legalidad», Concluyo Barahona en su discurso.

La rotación de presidencia la establece el artículo 55 de la Constitución de la República, reformado mediante Decreto 200-2018, que establece que los miembros propietarios del TJE elegirán en su primera sesión al presidente y el orden de rotación de la presidencia, la cual se ejercerá por un período de un año. Ningún miembro propietario repetirá en la presidencia hasta que los demás la hubiese ejercido.

El TJE reafirma su compromiso con el Estado de Derecho como principio rector de su labor, garantizando la imparcialidad, transparencia y autonomía en la resolución de conflictos electorales y la protección de los derechos democráticos de los ciudadanos.

Es importante, establecer que en el orden de precedencia en la presidencia fueron  ponderadas, las consideraciones siguientes:

1.  El conocimiento y capacidad, ya fue evaluado por el Congreso Nacional, no obstante, este pleno ha tenido la valiosa oportunidad de estar integrado desde hace un poco más de seis (6) meses, y solo el ejercicio de la autoridad, revela aptitudes, capacidades y virtudes, entre otros, indispensables en la judicatura y la administración de un órgano colegiado.

2. Los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, precisamente en lo relativo a la Libertad de expresión y asociación, determina que los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y sean garantía de la imparcialidad, es decir, no deben permitir amenazas ni injerencias, internas o externas, mucho menos realizarlas. 

3. La autoridad de los Poderes Públicos sólo puede derivar de la voluntad del pueblo expresada en elecciones auténticas, justas y transparentes, el ser garante de la legalidad de éstas, requiere de una adecuada planificación para que el TJE, pueda hacer frente a todos los recursos de Apelaciones que ante el sean presentados.

4.  Que según el Cronograma Electoral de Elecciones Primarias aprobado por el Consejo Nacional Electoral, el 9 de marzo de 2025, viviremos una fiesta democrática Electoral sin precedentes al realizarse las Elecciones Primarias e Internas de Nuestro país, por lo que, solamente contamos con aproximadamente un mes, para presentar los proyectos correspondientes al pleno y que estos sean discutidos y aprobados, a fin, de que sigamos siendo sinónimo de excelencia y logremos tramitar y emitir las resoluciones y sentencias, todos los recursos que se nos presenten en tiempo y forma, por lo que, la experiencia adquirida y demostrada en la dirección de esta Institución, juega un papel fundamental.

5.  Que el Legislador Constitucional, prevé la alternancia en la presidencia y por un año. Misma que se debe informar a toda las autoridades nacionales e internacionales y a la ciudadanía en general.

6.  El derecho humano, a una justicia expedita, pronta, completamente gratuita e imparcial, se ve reflejada en la misión Constitucional del Tribunal de justicia Electoral; que es administrar una justicia pronta y expedita, sin demora indebida.

Para finalizar hago mía la frase del Papa Francisco “Sin justicia no hay paz, hay que promover el bien común”.

Tegucigalpa MDC 17 de septiembre de 2024