Valores Institucionales

Excelencia

Implica la disposición por «hacer las cosas bien», aceptando las limitaciones y el error, eligiendo sendas de cambio y la mejora constante. Como lineamiento estratégico significa la adopción y aplicación del conjunto de mejores prácticas en la gestión del Tribunal para alcanzar y sostener en el tiempo resultados concretos y tangibles que satisfagan plenamente a los distintos «grupos de interés» (orientación a resultados) y la creación de valor para la sociedad (orientación a los usuarios).

Confianza e integridad:

A lo interno, se manifiesta en el comportamiento de las personas que colaboran en el TJE, evidenciando sinceridad y una conducta proba para sí y para los demás, y un proceder que denota rectitud en el cumplimiento de sus funciones y el quehacer cotidiano.

Responsabilidad:

Teniendo como base la ética, como función del deber y como personas, implica asumir un comportamiento responsable ante sí y ante los demás, de hacer lo correcto, lo cual lleva implícito el actuar fundado en un conjunto de principios para distinguir lo que está bien hacer. En la perspectiva institucional, la responsabilidad significa ser consecuentes en el cumplimiento del mandato recibido, al igual que de las obligaciones asumidas, actuando en lo cotidiano con prudencia, denuedo, profesionalismo y madurez para respaldo de las causas justas.

Compromiso

Asumido como forma positiva del cumplimiento de obligaciones, en vuelve sinceridad en honrar con responsabilidad todo lo prometido, ofrecido o propuesto a otra persona u otras personas en consonancia con nuestra declaración de principios.

Rendición de cuentas:

Como garantía de control ciudadano sobre la actuación institucional, implica la invariable decisión y disposición absoluta de dar a conocer las actividades esenciales de la entidad y las razones del comportamiento, incluidas las motivaciones de todo acto las sentencias y la participación de los involucrados; así también los resultados del desempeño alcanzado durante el ejercicio de la función pública, en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas y sobre el ejercicio de los recursos públicos.

Principios Rectores

Certeza

Radica en que el desempeño del TJE estará caracterizado por su   veracidad, certidumbre y apegado a los hechos; es decir, que los resultados de su actuar son plenamente verificables, fidedignos y confiables.

Legalidad

Implica que la ley es el único mecanismo con potestad en jurisdicción electoral; implica que el desempeño de las funciones encomendadas o el ejercicio de las atribuciones del TJE, están legitimados y se sujetan de manera invariable a lo previsto en el mandato constitucional, tratados  y convenios internacionales suscritos por Honduras y demás normas aplicables, incluidas sus propias normas y reglamentos, para proteger los derechos político-electorales de la ciudadanía, como también para efectuar la revisión de la constitucionalidad o, en su caso, la legalidad de los actos o resoluciones de índole administrativa en materia electoral

Imparcialidad

Significa la ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o de una determinada asociación política, de lo que resulta el proceder con rectitud; el conjunto y cada uno de los empleados del TJE, reconoce y está comprometido a velar de modo  permanente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a estos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política, lo que comprende la actuación objetiva, libre de prejuicios y de consideraciones subjetivas, del Tribunal y del Pleno de Magistrados en el ejercicio de sus atribuciones.

Independencia

Como principio institucional, el TJE no guarda dependencia en ningún sentido, ni relación de jerarquía o subordinación alguna con otros poderes del Estado u otra injerencia nacional o externa; como principio garante de los derechos político electorales de los ciudadanos, significa que la esencia de la función del TJE, sus órganos y el Pleno de Magistrados, es la libertad para actuar, sin tomar en cuenta ningún otro elemento que no sea la ley.

Equidad

Enlazado con el principio de Igualdad, se le distingue como la «disposición del ánimo que mueve al Pleno de Magistrados de dar a cada uno lo que merece» y, siendo la aplicación de la ley a determinado caso concreto, se la considera como «la virtud que garantiza en la búsqueda de lo justo».

Objetividad

Involucra la relación del que hacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de las visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si estas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional del Tribunal.

Máxima publicidad

Desde el sentido orgánico de la publicidad, todos los actos y la    información en poder del TJE son públicos y solo por excepción se podrán reservar en los casos expresamente previstos por las leyes y justificados bajo determinadas circunstancias; el Tribunal hará manifestación exterior de sus actividades, incluidas las motivaciones de los actos administrativos, las sentencias, la participación de los administrados y de todo aquello que permita apreciar con nitidez lo que se realiza para satisfacción del interés de la sociedad en su conjunto.